sábado, 30 de abril de 2011

PROTECCION JURIDICA EN NTERNET DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES


La protección jurídica intelectual de las paginas web
Como sabemos la Ley de Propiedad Intelectual protege todo tipo de creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
El contenido de los sitios Web está igualmente protegido ya que los mismos son considerados como creación intelectual. Por lo que es necesario determinar en todos los casos a quien corresponden los derechos sobre la página Web, siendo especialmente recomendable incorporar en la misma un aviso legal acerca de la autoría y propiedad del contenido que aparece en ellas, puesto que también es objeto de protección.
Al igual que en el resto de supuestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, el autor de una página Web, además de contar con la titularidad de los derechos morales (exigir el reconocimiento de su condición de autor de la misma, decidir sobre la forma de divulgar el contenido de la misma, etc.), también cuenta con derechos económicos y, esta protección de la que gozan tanto las obras como sus autores, se limita a la totalidad de la vida de su autor y, en caso de fallecimiento de éste, hasta los 70 años siguientes.
La Ley de Propiedad Intelectual concreta los derechos económicos o de explotación de los autores, en los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Esto implica que los autores tienen el ejercicio exclusivo sobre sus obras o creaciones o lo que es lo mismo, pueden disponer de ellas en la forma que les parezca, siempre y cuando, según señala la propia ley, no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros sobre las mismas.
En este sentido, la Ley permite que los autores de obras o creaciones puedan transmitir sus derechos de explotación a terceros, lo que sugiere, desde el punto de vista previsor y de seguridad jurídica, que en la transmisión de tales derechos de explotación se determine la duración de la cesión y el ámbito territorial donde debe producir efectos la misma, ya que de no concretarse nada en estos dos sentidos, la ley limita la duración de la transmisión a 5 años y el ámbito territorial al país donde se realizó la cesión






FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

 UBICACION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Bajo la rúbrica derechos de propiedad intelectual1 se hace referencia a un amplio espectro de derechos de variada naturaleza: algunos se originan en un acto de creación intelectual, otros, se otorgan mediante la finalidad de regular la competencia entre productores.
La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), preciso en 1967,2 las disciplinas comprendidas bajo esta denominación, a saber:
* las obras literarias, artística y científicas;
* las interpretaciones de los artistas interpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión;
* las invenciones en todos los campos de la actividad humana;
* los descubrimientos científicos;
* los dibujos y modelos industriales;
* las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales;
* la protección contra la competencia desleal,
* y, todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
Teniendo en cuenta lo anterior, la propiedad intelectual está agrupada en tres áreas, así:
DERECHOS DE AUTOR: El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras literarias, musicales, científicas y artísticas. El derecho nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa.
PROPIEDAD INDUSTRIAL: El derecho de propiedad industrial protege las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales y la protección contra la competencia desleal.
Las patentes, dibujos y modelos industriales buscan proteger la manifestación externa de un acto de creación intelectual y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación.
El derecho marcario busca proteger la marca como distintivo, como símbolo destinado a indicar quien es el responsable de los productos y servicios puestos en el mercado. Igual finalidad tienen los nombres y denominaciones de origen. En estos casos la protección legal tiene por objeto prevenir usos competitivos no autorizados de los signos distintivos de una empresa por parte de otra.

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